Estructura territorial de la organización judicial española, regulada por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. La Demarcación determina el ámbito territorial de actuación de los juzgados y tribunales y establece las circunscripciones por cada uno de los órdenes jurisdiccionales. Incluye la relación completa de municipios con referencia a la cabecera del Partido Judicial al que pertenecen.
Unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. En el caso de existir varios municipios, se escogerá el de mayor importancia, dándole al partido judicial su nombre, se considerará cabeza de partido y se ubicarán los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por jueces o magistrados, pertenecientes a la carrera judicial. Está regulado en el Art. 32 de Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.
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